Tariffs. Customs. Trade Remedies

El 23 de octubre de 2026, la Presidenta de México publicó un decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Las reformas, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, amplían significativamente los supuestos en los que las autoridades aduaneras podrán embargar precautoriamente mercancías importadas con motivo del valor declarado.

En particular, las autoridades aduaneras podrán embargar mercancías cuando el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a la Ley Aduanera. A diferencia de la regla vigente, la disposición reformada no establece un porcentaje mínimo de diferencia como condición para que proceda el embargo.

Revisiones de oficio y embargo precautorio con base en el valor declarado

Uno de los cambios más relevantes se refiere a los artículos 144 y 151 de la Ley Aduanera.

De conformidad con el nuevo segundo párrafo de la fracción XII del artículo 144, las autoridades aduaneras ejercerán de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, los cuales se basan en el Código de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio y establecen los métodos alternativos de valoración correspondientes al valor de transacción de mercancías idénticas y similares.

Un criterio similar se incorpora en la fracción VII del artículo 151 respecto del embargo precautorio. A diferencia de la disposición vigente, el texto reformado elimina el umbral de subvaluación del 50% y la excepción aplicable a las mercancías sujetas a precios estimados cuando se haya otorgado la garantía correspondiente.

Es importante destacar que, conforme a la ley reformada, la comparación no se realiza contra un precio estimado o de referencia. Por el contrario, la disposición se refiere específicamente al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los métodos de valoración previstos en la Ley Aduanera.

En la práctica, este cambio puede resultar particularmente relevante para aquellos importadores cuyas condiciones comerciales legítimas resulten en precios inferiores a los observados por las autoridades respecto de mercancías comparables. Esto podría incluir, por ejemplo, operaciones entre partes relacionadas, descuentos por volumen, diferencias en el nivel comercial u otros esquemas de fijación de precios que incidan en el valor de transacción.

Existe, sin embargo, una disposición transitoria importante. Antes del 1 de enero de 2027, las autoridades aduaneras emitirán reglas de carácter general en las que identificarán los tipos de mercancías que estarán sujetas a embargo precautorio cuando el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares, así como la forma en que se aplicará dicha medida. Para las mercancías que no se encuentren expresamente listadas, las reglas establecerán un porcentaje aplicable a la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de mercancías idénticas o similares. Si la diferencia excede dicho porcentaje, las autoridades podrán iniciar un embargo precautorio.

Liberación de mercancías embargadas: depósitos, documentación de valor y plazo de cuatro meses

La reforma también modifica las reglas para sustituir el embargo precautorio cuando las mercancías no estén sujetas a precios estimados establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”).

El artículo 154 establece dos supuestos, dependiendo de la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción utilizado para efectuar la comparación. En ambos casos, el importador contará con 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento administrativo, para solicitar la sustitución del embargo:

  • Diferencia inferior al 20%. El importador podrá sustituir el embargo mediante un depósito en efectivo o un depósito en una cuenta aduanera de garantía. El monto deberá ser equivalente a las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias que se causarían sobre la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción utilizado para la comparación.
  • Diferencia del 20% o superior. El importador también podrá solicitar la sustitución del embargo, pero únicamente mediante un depósito en efectivo por el monto correspondiente. En este supuesto no estará disponible la alternativa de utilizar una cuenta aduanera de garantía.

La mecánica para efectuar estos depósitos será establecida mediante las disposiciones que emitan las autoridades aduaneras competentes (presumiblemente a través de las Reglas Generales de Comercio Exterior emitidas por el Servicio de Administración Tributaria).

Importaciones temporales

Conforme a la reforma de la fracción XII del artículo 177, se presumirá cometida una infracción cuando, durante el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera determine que el valor declarado en el pedimento u otro documento aduanero sea inferior en al menos un 20% al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73, siempre que, de haberse importado definitivamente las mercancías, dicha subvaluación hubiera dado lugar a la omisión total o parcial del pago de contribuciones al comercio exterior o cuotas compensatorias.

Hidrocarburos y productos petrolíferos

Finalmente, se reforma el artículo 185 para establecer sanciones considerablemente mayores respecto de determinadas infracciones relacionadas con hidrocarburos y productos petrolíferos. En estos casos, la multa aplicable será de entre el 50% y el 100% del valor comercial de las mercancías.

Aspectos que los importadores deberían considerar antes del 1 de enero de 2027

Las reformas a la Ley Aduanera entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. Como consecuencia de estas modificaciones, los importadores deberían prestar especial atención a:

  • respaldar el valor en aduana declarado con documentación contemporánea a las operaciones;
  • identificar operaciones entre partes relacionadas, con descuentos o de alto volumen que puedan generar valores inferiores;
  • revisar la documentación disponible para sustentar ajustes o diferencias en el nivel comercial;
  • evaluar su capacidad para efectuar un depósito en efectivo o utilizar una cuenta aduanera de garantía dentro del plazo de 10 días hábiles; y
  • dar seguimiento a las disposiciones de carácter general que deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026, ya que estas reglas determinarán aspectos importantes sobre la aplicación práctica de las nuevas facultades de embargo precautorio.

La emisión de reglas adicionales será importante para evaluar plenamente el impacto de estas reformas, particularmente las disposiciones de carácter general que regularán la aplicación de la fracción VII del artículo 151. No duden en contactarnos si desean analizar los pasos específicos que su empresa deberá considerar de cara a la implementación de estas medidas, así como si desean analizar las posibles vías de impugnación considerando su operación particular. Con gusto podemos apoyarlos en la evaluación de su impacto y en la preparación para estos cambios.

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Mexico City