En resumen
Mediante la Circular SNAT/2026/5076 (la “Circular“), de fecha 14 de septiembre de 2026, el SENIAT implementó medidas orientadas a la simplificación y estandarización de trámites aduaneros en línea.1Entre otras medidas, la Circular elimina la exigencia de determinados documentos en diversos procedimientos aduaneros y, limita los supuestos en los que pueden solicitarse recaudos adicionales.
Las medidas tienen aplicación inmediata.
Conclusiones principales
La Circular introduce cambios prácticos relevantes para operadores de comercio exterior y auxiliares de la Administración Aduanera, incluyendo: (i) la reducción de documentos que pueden ser exigidos por las autoridades aduaneras durante diversos trámites; (ii) una aplicación más estricta de los canales de selectividad del sistema SIDUNEA, limitando los controles físicos y documentales según el canal asignado; (iii) mayores restricciones a la solicitud de información adicional durante los procesos de reconocimiento de mercancías; y (iv) la agilización de determinados procedimientos mediante la atribución de competencias directamente a las aduanas, sin requerir autorizaciones de otras unidades del SENIAT.
En detalle
A continuación, los aspectos más relevantes la Circular:
- Eliminación de requisitos documentales: La Circular eliminó la exigencia de determinados documentos para trámites de exportación, importación, consultas de clasificación arancelaria y valoración, autorizaciones de auxiliares de la administración aduanera, y regímenes aduaneros especiales.
En particular, la Circular principalmente elimina la exigencia de documentos que han sido previamente consignados o documentos verificables por medios digitales. Entre los documentos que ya no serán exigidos se encuentran:
- Copias de la cédula de identidad.
- RIF y declaraciones de Impuesto sobre la Renta.
- Impresiones de documentos contenidos en el Sistema Aduanero Automatizado (“SIDUNEA“).
- Originales de documentos emitidos digitalmente en Venezuela que cuenten con código QR legible.
- Poderes previamente aceptados por la aduana correspondiente.
- Canales de selectividad del SIDUNEA: La Circular obliga a las aduanas a reconocer las Declaraciones Únicas Aduaneras (“DUA“) por su canal asignado por SIDUENA.
- Canal verde: no está sujetas a reconocimiento documental o físico.
- Canal amarillo: solo está sujeta a revisión documental.
- Canal rojo: está sujeta a reconocimiento documental y físico. 2
- Anulación de declaraciones: Cuando el declarante detecte errores en una DUA registrada y aún no haya pagado los tributos correspondientes, la aduana deberá anular la declaración dentro de un plazo máximo de un día hábil.
- Descentralización de autorizaciones: La Circular establece que ciertos procedimientos deberán ser tramitados y decididos directamente por las aduanas, sin requerir autorización o aprobación de otras unidades del SENIAT. Entre ellos:
- Verificaciones de certificados de uso de vehículos ingresados bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros.
- Procedimientos vinculados a los regímenes de exportación, exportación temporal, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y reexpedición de mercancías catalogadas como bienes de capital (BK).
Quedamos a su disposición en caso de requerir mayor detalle o explicación sobre los aspectos generales destacados del Decreto en esta alerta, y para cualquier consulta relacionada con el mismo.
1 En nuestra opinión, la Circular no introduce un cambio normativo sustancial en materia de simplificación administrativa, sino que desarrolla e instruye la aplicación de principios y obligaciones ya previstos en el ordenamiento jurídico venezolano. En particular, las medidas de reducción de requisitos documentales, uso de información disponible en sistemas públicos y agilización de procedimientos administrativos tienen antecedentes en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1999 (reformada en 2008), así como en la más reciente Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 7.018 del 8 de abril de 2026. En este sentido, si bien la Circular resulta relevante por establecer directrices concretas para la actuación de las autoridades aduaneras y promover una implementación más uniforme de estas disposiciones en el ámbito del SENIAT, los principios que incorpora cuentan desde hace años con reconocimiento legal de rango superior.
2 Antes de esta Circular, en la práctica se había distorsionado la naturaleza de los tres canales de selectividad, aplicándose en la mayoría de los reconocimientos el canal rojo. Con esta medida se procura restablecer la celeridad propia del reconocimiento electrónico.